Legislación › Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición transitoria única. Adaptación estatutaria de las mancomunidades.
Disposición transitoria única. Adaptación estatutaria de las mancomunidades.
1. Se considerarán en proceso de adecuación de estatutos de las mancomunidades previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las solicitudes de adaptación presentadas en el periodo de seis meses fijado en aquella, cuya presentación haya sido debidamente acreditada en el citado plazo.
2. Para llevar a cabo la disolución de oficio, se requerirá la constatación del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, procediéndose a la adopción del acuerdo de disolución en el plazo de seis meses.
3. El acuerdo de disolución determinará la necesidad de crear una comisión de liquidación.
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