Legislación › Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
Artículo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2014 y la del 25 de agosto de 2018.
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Artículo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo.
1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de Director subdirector general, ostenta la representación legal de la misma.
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Dirección, previo informe preceptivo de dicho Consejo y por un período de cuatro años renovable, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que sean personas de reconocida competencia en alguno de los campos de actuación de la Agencia o en el ámbito de la gestión empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El Director Ejecutivo cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del período de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Consejo de Ministros.
c) Separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que será oído el Consejo de Dirección, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función o incompatibilidad.
d) Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Consejo de Dirección.
e) Condena firme por delito doloso.
4. El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.
5. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Dirección y deberá someterle para su aprobación los programas de trabajo, la memoria anual de actividades realizadas y el anteproyecto de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11841 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


