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Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 3 de febrero de 2014 · Último cambio el 24 de agosto de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Refundición de Organismos Autónomos.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.
- Artículo 3. Funciones.
- Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos, centros y servicios.
- Disposición adicional tercera. Referencias normativas.
- Disposición adicional cuarta. Gasto público.
- Disposición adicional quinta. Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio.
- Disposición adicional sexta. Patrimonio de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
- Disposición adicional séptima. La Comisión Interministerial de Consumo.
- Disposición adicional octava. La Comisión Técnica para la seguridad de los productos.
- Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades, centros y servicios.
- Disposición transitoria segunda. Operaciones contables y presupuestarias.
- Disposición transitoria tercera. Formulación y aprobación de cuentas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Potestades administrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Objetivos y funciones. 2 redacciones · cambió el 25/08/2018
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 5. Órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
- Sección 2
- Artículo 6. Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
- Artículo 7. Funciones del Presidente.
- Artículo 8. El Consejo de Dirección.
- Artículo 9. Composición del Consejo de Dirección.
- Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección.
- Artículo 11. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad para los miembros del Consejo de Dirección.
- Artículo 12. Funciones del Consejo de Dirección.
- Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
- Sección 3
- Artículo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo. 2 redacciones · cambió el 25/08/2018
- Artículo 15. Funciones del Director Ejecutivo.
- Artículo 16. Subdirecciones Generales y unidades básicas. 2 redacciones · cambió el 25/08/2018
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 17. De la Comisión Institucional.
- Artículo 18. Composición de la Comisión Institucional.
- Artículo 19. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Institucional.
- Artículo 20. Funcionamiento de la Comisión Institucional.
- Artículo 21. El Comité de Valoración.
- Subsección 2
- Artículo 22. El Consejo Consultivo. Composición.
- Artículo 23. Funciones del Consejo Consultivo.
- Artículo 24. El Consejo de Consumidores y Usuarios.
- Artículo 25. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
- Sección 5
- Artículo 26. Composición del Comité Científico.
- Artículo 27. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.
- Artículo 28. Funcionamiento del Comité Científico.
- Artículo 29. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad para los miembros del Comité Científico.
- CAPITULO IV
- Artículo 30. Programas de actividades.
- Artículo 31. Memoria de actividades.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información para Alertas Alimentarias.
- Artículo 33. Red de Alerta de los productos de consumo no alimenticios.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Comités de crisis y emergencia.
- Artículo 35. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 36. Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
- Artículo 37. Relaciones con la Autoridad Europea en materia de seguridad de productos no alimenticios.
- Artículo 38. Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad alimentaria, nutrición y consumo.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 39. Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la Agencia.
- Artículo 40. Confidencialidad de la información.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 41. Financiación.
- Artículo 42. Contabilidad e intervención.
- Artículo 43. Régimen presupuestario.
- CAPÍTULO X
- Artículo 44. Patrimonio.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 45. Régimen de contratación de la Agencia.
- Artículo 46. Informes o consultas solicitados a expertos.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 47. Personal directivo.
- Artículo 48. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 49. Retribuciones.
- Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.
- [Información relacionada]


