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Legislación › Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia.

1. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y a sus órganos, unidades, centros o servicios las competencias y funciones señaladas en el Estatuto.

2. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.

3. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

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