Legislación › Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
Artículo 35. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos.
Artículo 35. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos.
1. El Director Ejecutivo, con la colaboración de los restantes órganos de la Agencia y sus unidades básicas, coordinará la elaboración del procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, así como de un procedimiento general de comunicación de riesgos, que se elevarán al Consejo de Dirección a efectos de su aprobación por su Presidente.
2. Los Comités de crisis llevarán a cabo su función de acuerdo con un plan específico expresamente diseñado para cada episodio. Dichos planes específicos incluirán pautas específicas de comunicación de riesgos y se ajustarán, en todo caso, a las directrices contenidas en el procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, que se referirán a los mecanismos adicionales de coordinación intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles para evaluación del riesgo y control del peligro y a la coordinación y adecuación de la comunicación de riesgos.


