Legislación › Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
Artículo 41. Financiación.
Artículo 41. Financiación.
Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.
c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle, o encomiendas de gestión.


