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Legislación › Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

Artículo 46. Informes o consultas solicitados a expertos.

Artículo 46. Informes o consultas solicitados a expertos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se consideran de interés público las actividades, informes o consultas ordenadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a los expertos a que se refiere el artículo 28.2 de este estatuto.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará de oficio, ante los órganos competentes, los correspondientes procedimientos de compatibilidad.

3. La relación de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas encargadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición figurará en la memoria anual.

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