Legislación › Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
Artículo 27. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.
Artículo 27. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.
1. Los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a los órganos de asesoramiento y coordinación de la Agencia, que podrán formular propuestas a aquel.
2. Por los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente de cada una de las secciones.


