Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
Artículo 33. Vinculación al planeamiento municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2014 y la del 29 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (221 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Vinculación del al planeamiento municipal.
1. Una vez que el ayuntamiento afectado haya recibido la notificación de la La autorización o la concesión del derecho minero, ha y el ámbito de iniciar la tramitación suelo afectado, se tiene que publicar en el "Boletín Oficial de la modificación puntual correspondiente las Illes Balears" y se tiene que comunicar al ayuntamiento afectado, acompañada de su planeamiento, regulada en la normativa urbanística de aplicación, incorporando en documentación gráfica necesaria para concretar el ámbito del de suelo delimitado en la autorización minera minera.
Este ámbito físico queda directamente incorporado en el planeamiento urbanístico municipal vigente como suelo de uso extractivo, y se admite la calificación actividad extractiva, en los términos definidos en el artículo 4 de esta ley.
Las autorizaciones urbanísticas o de actividad municipales que sólo admita el correspondan al uso extractivo. Una vez incorporada en y actividad extractiva a que se refiere el planeamiento, párrafo anterior no será necesaria requieren la declaración previa de interés general. general que regula la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, aunque les es plenamente de aplicación lo que determina el artículo 17 de esta ley en cuanto a la exigencia de la prestación compensatoria.
2. Si En la adaptación formulación o la revisión del planeamiento urbanístico no municipal, se produjera en un plazo de seis meses desde tienen que se haya recibido la notificación delimitar oportunamente los ámbitos de suelo a que se refiere el apartado 1 anterior, el correspondiente consejo insular ha de subrogarse en las competencias municipales para redactarla y tramitarla. Tampoco en este supuesto será necesaria los cuales la declaración actividad extractiva se siga desarrollando legalmente al amparo de interés general. la autorización minera y de
3. Laactividad municipal está gravada con una prestación compensatoria, tal las licencias y como estipula autorizaciones municipales. En todo caso, el artículo 17 planeamiento urbanístico tiene que prever una calificación de suelo subyacente en la Ley 6/1997, zona de 8 uso extractivo, a fin de julio, del suelo rústico que pueda ser aplicable una vez aprobado, ejecutado y finalizado el plan de las Illes Balears. restauración de la actividad extractiva.
4. 3. Las determinaciones del Plan director sectorial Director Sectorial de canteras Canteras de las Illes Balears o de cualquier otro plan sectorial que regule la actividad extractiva en las Illes Balears, serán Balears son aplicables directamente y prevalecerán prevalecen sobre las los instrumentos de planeamiento urbanístico de cualquier administración, urbanístico, los cuales se tienen que han adaptar en los términos que dispone la Ley 14/2000, de ser objeto 21 de adaptación. diciembre, de ordenación territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


