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Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 31 de octubre de 2014 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios.
  6. Artículo 4. Definiciones 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  7. Artículo 5. Extracción ocasional.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Competencias del Gobierno.
  11. Artículo 7. Consejería competente en materia de minas.
  12. Artículo 8. Competencias de los consejos insulares.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Consejo de la Minería de las Illes Balears.
  15. Artículo 10. Composición.
  16. Artículo 11. Funciones.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Registro Minero de las Illes Balears.
  19. TÍTULO III
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Derechos mineros.
  22. Artículo 14. Órgano minero competente.
  23. Artículo 15. Solicitudes de derechos mineros. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  24. Artículo 16. Solicitudes de derechos mineros en zonas de relevancia ambiental. 2 redacciones · cambió el 20/08/2016
  25. Artículo 17. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección A.
  26. Artículo 18. Apertura de nuevas canteras y sus instalaciones.
  27. Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y similares.
  28. Artículo 20. Modificaciones y ampliaciones de autorizaciones de aguas minerales y termales.
  29. Artículo 21. Explotaciones de salinas.
  30. Artículo 22. Ocupación de terrenos para el aprovechamiento de recursos de la sección B.
  31. Artículo 23. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de recursos de la sección C. 3 redacciones · cambió el 24/07/2015
  32. Artículo 24. Condiciones especiales de la solicitud de aprovechamiento de recursos geotérmicos.
  33. Artículo 25. Tramitación de los expedientes de ocupación de terrenos y similares.
  34. Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.
  35. Artículo 27. Informe municipal preceptivo.
  36. Artículo 28. Información pública.
  37. Artículo 29. Compatibilidad con derechos mineros preexistentes y otros usos de interés público.
  38. Artículo 30. Trámite de audiencia.
  39. Artículo 31. Resolución.
  40. Artículo 32. Notificación y publicidad.
  41. Artículo 33. Vinculación al planeamiento municipal. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 34. Contenido de los derechos mineros.
  44. Artículo 35. Vigencia temporal de los derechos mineros.
  45. Artículo 36. Prórroga de derechos mineros.
  46. Artículo 37. Prórroga de autorizaciones de las secciones A y B.
  47. Artículo 38. Prórroga de concesiones de las secciones C y D.
  48. Artículo 39. Ampliaciones de autorizaciones de recursos mineros. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 40. Garantías financieras.
  51. Artículo 41. Constitución de las garantías financieras. 2 redacciones · cambió el 30/12/2015
  52. Artículo 42. Devolución de las garantías.
  53. TÍTULO IV
  54. Artículo 43. Contenido.
  55. Artículo 44. Obligaciones de los explotadores autorizados. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  56. Artículo 45. Unidades de explotación.
  57. Artículo 46. Obligación de restaurar.
  58. Artículo 47. Restauración o reutilización de canteras a cargo de la administración.
  59. Artículo 48. Transmisión de los derechos mineros.
  60. Artículo 49. Transmisión de derechos mineros de la sección A.
  61. Artículo 50. Transmisión de los derechos mineros por actos mortis causa.
  62. TÍTULO V
  63. Artículo 51. Coordinación administrativa.
  64. Artículo 52. Coordinación con el régimen de aplicación en materia de licencias urbanísticas y actividades.
  65. Artículo 53. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
  66. TÍTULO VI
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 54. Inspección minera.
  69. Artículo 55. Ejercicio de la potestad inspectora.
  70. Artículo 56. Facultades.
  71. Artículo 57. Actas de inspección.
  72. Artículo 58. Consecuencias de la actividad de inspección.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 59. Responsables de las infracciones.
  75. Artículo 60. Competencia sancionadora.
  76. Artículo 61. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  77. Artículo 62. Medidas cautelares.
  78. Artículo 63. Prescripción.
  79. Artículo 64. Concurrencia de sanciones.
  80. CAPÍTULO III
  81. Artículo 65. Infracciones.
  82. Artículo 66. Infracciones leves.
  83. Artículo 67. Infracciones graves.
  84. Artículo 68. Infracciones muy graves.
  85. Artículo 69. Sanciones.
  86. Artículo 70. Graduación de las sanciones.
  87. Artículo 71. Reparación de daños.
  88. Artículo 72. Multas coercitivas.
  89. Artículo 73. Suspensión temporal o caducidad.
  90. Artículo 74. Información al Consejo de la Minería de las Illes Balears.
  91. Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos en materia minera.
  92. Disposición adicional segunda. Legalización de las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a la fabricación de cerámicas para la construcción.
  93. Disposición adicional tercera. Impacto de género.
  94. Disposición transitoria primera. Procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
  95. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.
  96. Disposición transitoria tercera. Solicitudes en trámite.
  97. Disposición transitoria cuarta. Registro Minero de las Illes Balears.
  98. Disposición transitoria quinta. Planes directores sectoriales de canteras.
  99. Disposición transitoria sexta. Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
  100. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  101. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  102. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  103. [firma]