Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
Artículo 21. Explotaciones de salinas.
Artículo 21. Explotaciones de salinas.
Las autorizaciones de explotaciones de salinas, las ha de otorgar el órgano minero competente. En todo caso, cualquier modificación de la autorización, incluyendo los trabajos de mantenimiento, ha de presentarse al órgano minero para que la autorice, con el informe previo correspondiente del órgano ambiental competente.


