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Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Artículo 22. Ocupación de terrenos para el aprovechamiento de recursos de la sección B.

Artículo 22. Ocupación de terrenos para el aprovechamiento de recursos de la sección B.

1. La persona titular de una autorización de aprovechamiento de recurso de la sección B tiene derecho a la ocupación temporal o a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para ubicar los trabajos, las instalaciones y los servicios.

2. Si no hay normativa autonómica y sin perjuicio de la aplicación de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha de aplicarse la normativa estatal en materia de minería.

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