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Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Artículo 56. Facultades.

Artículo 56. Facultades.

El personal funcionario que, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, ejerza funciones de inspección tendrá carácter de autoridad pública y estará autorizado para las siguientes acciones:

a) Acceder libremente, en cualquier momento, con la acreditación adecuada, a las explotaciones mineras, a sus establecimientos de beneficio o a los lugares donde se lleve a cabo algún tipo de actividad minera, y a permanecer allí. Deberá comunicar su presencia al empresario o a sus representantes.

b) Practicar todas las diligencias y requerir la información y la documentación necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias, así como obtener copias y extractos.

c) Tomar muestras u obtener cualesquiera otras evidencias en el soporte que sea adecuado en presencia del empresario o la persona responsable del establecimiento, a no ser que la apreciación motivada de las circunstancias pueda requerir obtenerlas sin que estén presentes.

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