Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
Artículo 43. Contenido.
Artículo 43. Contenido.
Corresponderán al explotador que ha solicitado y obtenido la autorización o la concesión de explotación correspondiente los derechos mineros que son inherentes, en la extensión y con las condiciones, la vigencia y los requisitos que se hayan determinado en la resolución administrativa de otorgamiento, y siempre con cumplimiento de las disposiciones estatales y autonómicas vigentes y con sujeción a lo previsto en este título.


