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Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Artículo 72. Multas coercitivas.

Artículo 72. Multas coercitivas.

1. Cuando el infractor incumpla la obligación impuesta en el artículo anterior o lo haga de manera incompleta, se le podrán imponer multas coercitivas. La cuantía de cada una de estas multas no ha de superar el 20% de la sanción fijada para la infracción, sin perjuicio de que la administración ejecute subsidiariamente la restauración y la reposición de los bienes alterados con cargo al infractor.

2. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se hayan impuesto o hayan podido imponerse como sanción por la infracción cometida.

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