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Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Artículo 8. Competencias de los consejos insulares.

Artículo 8. Competencias de los consejos insulares.

1. Los consejos insulares, en las competencias de ordenación del territorio atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley de consejos insulares, tendrán la función de elaborar y aprobar los planes directores de canteras insulares y sus modificaciones, estableciendo las zonas de interés minero, así como de emitir los informes previstos en esta ley.

2. Los planes directores sectoriales que aprueben los consejos insulares se ajustarán a lo establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan Territorial Insular.

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