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Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta ley.

2. Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley.

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