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Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Artículo 39. Ampliaciones de autorizaciones de recursos mineros.

Artículo 39. Ampliaciones de autorizaciones de recursos mineros.

1. El procedimiento para ampliar la superficie autorizada y sus instalaciones, en lo no regulado en esta ley, será el previsto en la normativa básica estatal y autonómica.

Las autorizaciones mineras han de otorgarse por el periodo previsto en el proyecto de explotación correspondiente, incluida la restauración de las áreas afectadas si procede, y no podrán exceder de aquél para el cual la persona solicitante tenga acreditado el derecho de aprovechamiento. En el caso de las ampliaciones, además de la documentación establecida en el artículo 15, se deberán acreditar la necesaria continuidad en superficie, la viabilidad técnica y económica de la ampliación y los medios y el personal previstos.

2. El órgano minero resolverá la solicitud de ampliación en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la solicitud, que se presentará, como mínimo, un año antes de la fecha de finalización de la fase concreta a ampliar que prevea el proyecto aprobado.

La falta de resolución en este plazo tendrá efectos denegatorios por silencio administrativo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 70.3 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2014 Texto original Leer

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