Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
Artículo 33. Vinculación al planeamiento municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Artículo 33. Vinculación al planeamiento municipal.
1. La Un extracto de la autorización o la concesión del derecho minero, con indicación expresa de su duración y el del ámbito de suelo afectado, se tiene que publicar publicará en el "Boletín “Butlletí Oficial de las les Illes Balears" Balears” y se tiene que comunicar comunicará al ayuntamiento afectado, acompañada acompañado de la documentación gráfica necesaria para concretar el ámbito de suelo delimitado en afectado por la autorización o concesión minera.
Este ámbito físico queda directamente incorporado en el planeamiento urbanístico municipal vigente como suelo de uso extractivo, y se admite la actividad extractiva, en los términos definidos en el artículo 4 de esta ley.
Las autorizaciones urbanísticas o de actividad municipales que correspondan al uso y a la actividad extractiva a que se refiere el párrafo anterior no requieren la declaración previa de interés general que regula la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, aunque les es plenamente de aplicación lo que determina el artículo 17 de esta ley en cuanto a la exigencia de la prestación compensatoria.
2. En la formulación o la revisión del planeamiento urbanístico municipal, se tienen que delimitar delimitarán oportunamente los ámbitos de suelo a que se refiere el apartado 1 anterior, en los cuales que la actividad extractiva se siga desarrollando legalmente al amparo de la autorización minera y de las licencias y autorizaciones municipales. En todo caso, el planeamiento urbanístico tiene que prever preverá una calificación de suelo subyacente en la zona de uso extractivo, a fin de que pueda ser aplicable una vez aprobado, ejecutado y finalizado el plan de restauración de la actividad extractiva.
3. Las determinaciones del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears o de cualquier otro plan sectorial que regule la actividad extractiva en las Illes Balears son aplicables directamente y prevalecen sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, los cuales se tienen que adaptar se adaptarán en los términos que dispone la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


