LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Artículo 41. Constitución de las garantías financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2014 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Constitución de las garantías financieras.
Los medios de constitución de garantías financieras son los siguientes:
a) Depósito en metálico o en deuda pública del Estado o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituido en la Caja de Depósitos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Aval solidario y sin condiciones prestado por algún banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o establecimiento financiero de crédito, autorizados para operar en España.
c) Contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado. En todo caso, la póliza del seguro ha de establecer las obligaciones del explotador que recoge esta ley, incluyendo la actualización del importe relativa a la ejecución del plan de restauración y las posibles restauraciones parciales del terreno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →