Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
Artículo 41. Constitución de las garantías financieras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 41. Constitución de las garantías financieras.
Los medios de constitución de garantías financieras son los siguientes:
a) Depósito en metálico o en deuda pública del Estado o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituido en la Caja de Depósitos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Aval solidario y sin condiciones prestado por algún banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o establecimiento financiero de crédito, autorizados para operar en España.
c) Contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado. En todo caso, la póliza del seguro ha de establecer las obligaciones del explotador que recoge esta ley, incluyendo la actualización del importe relativa a la ejecución del plan de restauración y las posibles restauraciones parciales del terreno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


