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Legislación › Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Artículo 15. Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal.

Artículo 15. Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal.

El Juez o Tribunal o el Ministerio Fiscal obtendrán la información relativa a las resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados mediante el intercambio de información sobre antecedentes penales o a través de los instrumentos de asistencia judicial vigentes.

A estos efectos, cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanos nacionales de terceros países, o nacionales de otros Estados con los que se haya suscrito el correspondiente convenio de cooperación, el juez o tribunal o el Ministerio Fiscal recabarán de oficio los antecedentes penales de los investigados.

Se modifica el segundo párrafo por el art. único.13 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. BOE-A-2024-21414

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21414 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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