Legislación › Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Artículo 8. Plazos para las notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2014 y la del 8 de noviembre de 2024.
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Artículo 8. Plazos para las notificaciones.
1. Las notificaciones de las condenas penales relativas a nacionales de los países miembros de la Unión Europea dictadas por los Jueces jueces y Tribunales tribunales españoles se comunicarán cuanto antes y como máximo en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hayan sido remitidas al Registro Central de Penados.
2. La autoridad central española remitirá al sistema centralizado la información prevista en el artículo 7 bis, de forma automática, siempre que sea posible, y sin demora injustificada, después de que la sentencia firme condenatoria haya sido inscrita en el Registro Central de Penados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21414 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


