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Legislación › Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Artículo 9. Información sobre antecedentes penales.

Artículo 9. Información sobre antecedentes penales.

La información sobre antecedentes penales comprende la que consta en el Registro Central de Penados, de acuerdo con sus normas reguladoras, con exclusión de las notas canceladas.

Se suprimen los párrafos segundo y tercero por el art. único.8 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. BOE-A-2024-21414

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21414 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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