Legislación › Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Artículo 9. Información sobre antecedentes penales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2014 y la del 8 de noviembre de 2024.
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Artículo 9. Información sobre antecedentes penales.
La información sobre antecedentes penales comprende la que consta en el Registro Central de Penados, de acuerdo con sus normas reguladoras, con exclusión de las notas canceladas.
Cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros o personas que hayan tenido residencia o nacionalidad en los mismos, la información comprenderá además las anotaciones que constan en los registros nacionales correspondientes, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos, por las que se condene a personas físicas por la comisión de infracciones penales.
Cuando se trate de nacionales de terceros países, o personas que hayan tenido residencia o nacionalidad en los mismos, la información comprenderá además las anotaciones sobre condenas remitidas por las autoridades correspondientes, en virtud de Convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21414 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


