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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 13 de noviembre de 2014 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Inversión colectiva de tipo cerrado.
- Artículo 3. Entidades de capital-riesgo.
- Artículo 4. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Artículo 4 bis. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 6. Entidades excluidas.
- Artículo 7. Concepto de entidad financiera y de empresa no financiera.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 9. Actividad principal. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 10. Actividades complementarias.
- Artículo 11. Reserva de denominación.
- Artículo 12. Política de inversiones.
- Sección 2
- Artículo 13. Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 14. Inversión en ECR. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 15. Coeficiente de libre disposición.
- Artículo 16. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 17. Incumplimientos temporales de los límites establecidos en las inversiones. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 18. Activo computable y otros límites a las inversiones. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 19. Adquisición de participaciones en empresas no financieras cotizadas en mercados regulados.
- Sección 3
- Artículo 20. Entidades de capital-riesgo-Pyme.
- Artículo 21. Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 22. Coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme.
- Artículo 23. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las ECR-Pyme. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 24. Incumplimientos temporales de las inversiones.
- Artículo 25. Otros límites a las inversiones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Definición y régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 27. Valoración del patrimonio y determinación del valor liquidativo.
- Artículo 28. Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias.
- Artículo 29. Delegación de la gestión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Definición y régimen jurídico.
- Artículo 31. Patrimonio.
- Artículo 32. Constitución del fondo.
- Artículo 33. Contenido del reglamento de gestión del fondo.
- Artículo 34. Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones.
- Artículo 35. Administración.
- Artículo 36. Fusión.
- Artículo 37. Disolución y liquidación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Régimen jurídico de las SICC y los FICC.
- Artículo 39. Régimen jurídico de los fondos de capital riesgo europeos.
- Artículo 40. Régimen jurídico de los fondos de emprendimiento social europeos (FESE).
- Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Concepto y objeto social. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 42. Requisitos de acceso a la actividad. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 43. Servicios accesorios. 3 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 44. Actividades prohibidas.
- Artículo 45. Solicitud de autorización.
- Artículo 46. Resolución de la autorización.
- Artículo 47. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Artículo 48. Requisitos de la autorización. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 49. Consulta a la autoridad supervisora de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 50. Depositario.
- Artículo 51. Potestades específicas de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 52. Modificaciones de las condiciones de autorización.
- Artículo 53. Revocación.
- Artículo 54. Caducidad de la autorización.
- Artículo 55. Renuncia a la autorización.
- Artículo 56. Suspensión.
- Artículo 57. Sustitución de gestoras. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 58. Registro. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 59. Principios generales.
- Artículo 60. Políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos.
- Artículo 61. Conflictos de interés.
- Artículo 62. Gestión del riesgo.
- Artículo 63. Gestión de la liquidez.
- Artículo 64. Valoración.
- Sección 2
- Artículo 65. Delegación de funciones.
- Artículo 66. Subdelegación de funciones.
- Sección 3
- Artículo 67. Obligaciones de información, de auditoría y contables. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 67 bis. Política de implicación.
- Artículo 67 ter. Obligaciones de información de la SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.
- Artículo 68. Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 69. Obligaciones de información periódica a los inversores.
- Artículo 70. Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 71. Obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades.
- Artículo 71 bis. Notificación de infracciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen ECR o EICC por debajo de determinados umbrales. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 73. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de capital riesgo europeos.
- Artículo 74. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de emprendimiento social europeos.
- Artículo 74 bis. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos.
- TÍTULO III
- Artículo 75. Límites a la comercialización de ECR y EICC. 3 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 75 bis. Precomercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España, en España y en el resto de la Unión Europea.
- Artículo 75 ter. Servicios disponibles para los inversores minoristas.
- Artículo 76. Comercialización en España de ECR o EICC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
- Artículo 77. Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC constituidas en un Estado no miembro de la Unión Europea gestionados por gestoras autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. 2 redacciones · cambió el 03/11/2021
- Artículo 78. Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC gestionados por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 03/11/2021
- Artículo 79. Comercialización en España a inversores no profesionales de ECR a las que se refiere el artículo 5.1.e). 3 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 80. Comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 03/11/2021
- Artículo 80 bis. Notificación del cese de la comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea.
- Artículo 81. Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para la prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. 4 redacciones · cambió el 03/11/2021
- Artículo 82. Condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas y para la prestación de servicios en España por sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 83. Condiciones aplicables a las SGEIC que gestionen ECR o EICC constituidos en un Estado no miembro de la Unión Europea no comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 84. Normativa aplicable.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Ámbito. 3 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 86. Facultades de supervisión e inspección.
- Artículo 87. Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez. 2 redacciones · cambió el 18/12/2018
- Artículo 88. Supervisión de gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que gestionen o comercialicen ECR o EICC en España.
- Artículo 89. Cooperación transfronteriza en materia de supervisión y cancelación de datos personales.
- Artículo 90. Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las gestoras.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 91. Responsabilidad.
- Artículo 92. Procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 93. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 28/04/2015
- Artículo 94. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 28/04/2015
- Artículo 95. Infracciones leves.
- Sección 3
- Artículo 96. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 97. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 98. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 99. Sanciones por infracciones muy graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
- Artículo 100. Sanciones por infracciones graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
- Artículo 101. Criterios para la determinación de las sanciones.
- Artículo 102. Medidas de intervención y sustitución. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Sección 4
- Artículo 103. Otras disposiciones.
- Disposición adicional primera. Transformación de las sociedades gestoras de ECR autorizadas en SGEIC.
- Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
- Disposición adicional tercera. Plazo de adaptación a la nueva normativa de las entidades existentes.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Disposición final cuarta. Modificación del anexo II de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
- Disposición final quinta. Títulos competenciales.
- Disposición final sexta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


