LexTotal

Legislación › Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 102. Medidas de intervención y sustitución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2014 y la del 7 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102. Medidas de intervención y sustitución.
Será de aplicación a las SCR, a las SICC y SICC, a las SGEIC SGEIC, así como a los depositarios lo dispuesto sobre medidas de intervención y sustitución en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
En caso de sustitución de una SGEIC o depositario por causa de concurso, revocación o suspensión, las SCR afectadas por lo anterior se regirán por lo previsto en el apartado 4 del artículo 53, y en el apartado 3 del artículo 61, según corresponda, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 101 Índice Artículo 103 →