Legislación › Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 102. Medidas de intervención y sustitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2014 y la del 7 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 102. Medidas de intervención y sustitución.
Será de aplicación a las SCR, a las SICC y SICC, a las SGEIC SGEIC, así como a los depositarios lo dispuesto sobre medidas de intervención y sustitución en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
En caso de sustitución de una SGEIC o depositario por causa de concurso, revocación o suspensión, las SCR afectadas por lo anterior se regirán por lo previsto en el apartado 4 del artículo 53, y en el apartado 3 del artículo 61, según corresponda, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


