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Legislación › Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 57. Sustitución de gestoras.

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Artículo 57. Sustitución de gestoras.
1. Las SGEIC podrán solicitar su sustitución mediante solicitud formulada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de forma conjunta con la nueva sociedad gestora en la que esta se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones.
2. Los partícipes o accionistas de las ECR o EICC podrán solicitar, de conformidad con los términos y procedimiento recogidos en su reglamento o estatutos, la sustitución de la sociedad gestora a la Comisión Nacional del Mercado de Valores siempre que presenten una sustituta que se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones.
3. En caso de declaración de revocación, concurso de la sociedad gestora, la administración concursal deberá solicitar el cambio conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior. La Comisión Nacional del Mercado o suspensión de Valores podrá acordar dicha una SGEIC que lleve consigo su sustitución, bien, cuando no sea solicitada dicha sustitución se regirá por la administración concursal, dando inmediata comunicación de ella al juez del concurso, o bien, lo previsto en caso de cese de actividad por cualquier causa. De no producirse la aceptación Ley 35/2003, de la nueva gestora en el plazo 4 de un mes, los FCR noviembre y FICC gestionados entrarán en disolución.
4. Los efectos de la sustitución se producirán desde el momento de la inscripción de la modificación reglamentaria o estatutaria en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
su normativa desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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