Legislación › Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 58. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2014 y la del 7 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 58. Registro.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV mantendrá los siguientes registros públicos:
a) Registro de sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.
b) Registro de sociedades de capital-riesgo.
c) Registro de fondos de capital-riesgo.
d) Registro de sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado.
e) Registro de fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
f) Registro de fondos de capital-riesgo Pyme.
g) Registro de sociedades de capital-riesgo Pyme.
h) Registro de folletos e informes anuales.
i) Registro de fondos de capital-riesgo europeos.
j) Registro de fondos de emprendimiento social europeos.
k) Registro de entidades que realizan la función de valoración.
l) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
m) Registro de entidades extranjeras que comercialicen en España.
n) Registro de hechos relevantes.
ñ) Registro de fondos de inversión a largo plazo europeos.
o) Registro de otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea.
2. Las denominaciones incluidas en el apartado 1 y sus abreviaturas quedarán reservadas a las entidades autorizadas o inscritas al amparo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


