LexTotal

Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Artículo 13. Autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial.

Artículo 13. Autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial.

1. Se requiere autorización única para las siguientes actuaciones:

a) La implantación y la ampliación de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial.

b) La apertura o la ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y venta que supere los límites establecidos en el artículo 12.

2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se tramita ante la dirección general competente en materia de comercio e integra la intervención de la administración urbanística y del resto de administraciones con competencias sectoriales afectadas.

Téngase en cuenta que durante el plazo de 6 meses a contar desde el 24 de julio de 2015, se suspende en el ámbito de las Illes Balears el otorgamiento de la autorización comercial única, según establece la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9271.

Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9271.

Téngase en cuenta que se suspende durante el plazo de seis meses el otorgamiento de la autorización comercial única, según establece la disposición adicional 1 del citado Decreto-ley.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto en su redacción original desde el 20 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 21 de julio de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4315/2015. BOE-A-2015-8267.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-9271 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →