Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 14. Procedimiento de autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2015 y la del 18 de diciembre de 2016.
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Artículo 14. Procedimiento de autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial.
1. Para la obtención de la autorización a la que hace referencia el artículo anterior, las personas o entidades interesadas deben tienen que presentar una solicitud de autorización comercial mediante el formulario normalizado, acompañada de la documentación reglamentariamente establecida. que se establezca reglamentariamente.
2. El establecimiento debe situarse se tiene que situar en una parcela que tenga la clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar.
3. El establecimiento tendrá que contar con el informe favorable del ayuntamiento respecto de su incidencia en las infraestructuras y los servicios públicos. También será necesario el informe favorable del consejo insular respectivo sobre la incidencia en las infraestructuras y los servicios públicos supramunicipales. Estos informes podrán imponer la adopción de medidas compensadoras sobre las externalidades negativas que genere la implantación o la ampliación del gran establecimiento comercial.
4. La instrucción del procedimiento tiene que incluir los trámites que se determinen reglamentariamente determinados, a los cuales debe tiene que poner fin una resolución motivada dictada por el consejero competente en materia de comercio.
4. 5. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Una vez transcurrido dicho este plazo, la autorización se entenderá estimada. El plazo podrá ser objeto de suspensión de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo.
5. 6. La solicitud iniciadora del procedimiento regulado en este artículo, para la instalación o la ampliación de gran establecimiento comercial, da lugar a la exigencia de la correspondiente tasa. tasa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-268 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | BOE-A-2015-9271 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


