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Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Artículo 19. Establecimientos con régimen especial de horarios.

Artículo 19. Establecimientos con régimen especial de horarios.

Tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público:

a) Los establecimientos comerciales en los cuales la oferta habitual sea predominantemente la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, y flores y plantas.

b) Los establecimientos comerciales instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y los situados dentro de los establecimientos hoteleros.

c) Los establecimientos comerciales situados en las zonas de gran afluencia turística.

d) Las tiendas de conveniencia, con la especificidad de permanecer abiertas al público al menos dieciocho horas al día de acuerdo con el artículo 11.3 de esta ley.

e) Los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos.

f) Los establecimientos del entorno inmediato de los mercados y mercadillos a que se refiere el apartado anterior siempre que se den las siguientes condiciones:

Que los mercados y mercadillos de venta ambulante hayan sido autorizados por los ayuntamientos antes del día 18 de diciembre de 2016.

Que se encuentren ubicados en un radio máximo de 300 metros lineales, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local con especificación de los viales que conforman el perímetro. Los ayuntamientos comunicarán la delimitación que hayan aprobado al órgano competente en materia de comercio.

g) Los establecimientos comerciales diferentes de los anteriores, con una superficie útil de exposición y venta de hasta 300 m2, exceptuando los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo. BOE-A-2017-6423

Se modifica la letra e) por el art. único.4 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. BOE-A-2017-268.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-6423 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-268 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2014 Texto original Leer

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