Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 53. Inspección y sanción.
Artículo 53. Inspección y sanción.
La inspección y la sanción de las infracciones en materia de venta ambulante son competencia de cada ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones públicas en materia de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.


