Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 64. Prescripción de las infracciones.
Artículo 64. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones reguladas en esta ley prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves.


