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Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.

3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. BOE-A-2017-268.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-268 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2014 Texto original Leer

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