Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.
3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. BOE-A-2017-268.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-268 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


