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Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Artículo 70. Prescripción de las sanciones.

Artículo 70. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves. Estos plazos se deben contar a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

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