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Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.

Disposición adicional primera. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.

Los consejos insulares, mediante las previsiones adecuadas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y la aprobación específica de un plan director sectorial, deben establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales.

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