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Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma duodécima. Tratamiento durante el período transitorio de participaciones en entidades aseguradoras.

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Norma duodécima. Tratamiento durante el período transitorio de participaciones en entidades aseguradoras.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022, 2018 el Banco de España podrá autorizar a las entidades, previa solicitud motivada, a no deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 1, letras a), c) y e) del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
b) que el Banco de España evalúe como satisfactorio el nivel de los procedimientos de control del riesgo y de análisis financiero adoptados específicamente por la entidad con objeto de supervisar la inversión en la empresa aseguradora, reaseguradora o sociedad de cartera;
c) que la participación de capital de la entidad en la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros no supere el 15% de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por dicha entidad de seguros a 31 de diciembre de 2012 y durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022;
d) que el importe de la participación de capital no deducida no supere el importe de la participación en los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros a 31 de diciembre de 2012.
2. La participación en capital que no se deduzca de conformidad con el apartado 1 se considerará como exposición, y se le aplicará una ponderación de riesgo del 370%.
3. (Suprimido)
Téngase en cuenta que se modifica el primer párrafo del apartado 1 y se suprime el apartado 3, por la norma única.10 y 11 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022, el Banco de España podrá autorizar a las entidades, previa solicitud motivada, a no deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:"
"3. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 481.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el Banco de España podrá autorizar a las entidades que, así lo soliciten a aplicar los métodos considerados en el artículo 49.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lugar de la deducción prevista en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. A dichos efectos, el coeficiente aplicable, de acuerdo con el artículo 481.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 será del 50%. 50%."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12562 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2014 Texto original Leer

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