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Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma undécima. Tratamiento durante el período transitorio de las deducciones de activos fiscales diferidos.

Norma undécima. Tratamiento durante el período transitorio de las deducciones de activos fiscales diferidos.

1. A efectos de la deducción prevista en el artículo 469.1(c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023 las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos i) a iii) siguientes deducirán de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el porcentaje aplicable que se indica en el apartado 1 de la norma decimocuarta del importe correspondiente a activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y existían con anterioridad al 1 de enero de 2014 y que, tras aplicar lo establecido en los artículos 470 y 469.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, resulte a deducir:

i) Entidades que, a 14 de abril de 2017, estuvieran sujetas a un plan de reestructuración aprobado por la Comisión Europea.

ii) Entidades sujetas a un plan de reestructuración aprobado por la Comisión Europea antes del 14 de abril de 2017 que sean adquiridas o se fusionen con otras entidades, siempre que, tras la adquisición o fusión, dicho plan de reestructuración siga vigente y sin modificaciones en cuanto al tratamiento prudencial de los activos por impuestos diferidos. En este caso, el tratamiento previsto en este apartado será de aplicación a la entidad adquirente o resultante de la fusión en la misma medida en la que hubiera resultado aplicable a la entidad adquirida.

iii) En caso de que el Banco de España determine que se ha producido un incremento inesperado y material del impacto de las deducciones correspondientes a activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y que existían con anterioridad al 1 de enero de 2014.

2. (Suprimido).

3. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del apartado anterior no se deducirán de los fondos propios y recibirán una ponderación de riesgo del 0 %.

Se suprime el apartado 2 y se modifica el apartado 3 por la norma segunda.12 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. BOE-A-2022-5524

Se modifica por la norma única.9 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12562 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2014 Texto original Leer

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