Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
Norma novena. Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas durante el período transitorio.
Norma novena. Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas durante el período transitorio.
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 de la norma decimocuarta referidos a los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas en el balance de la entidad a que se refiere el artículo 36.1(e) del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
2. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del párrafo anterior no se deducirán de ningún elemento de los fondos propios."
Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


