Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
Norma primera. Ámbito de aplicación y definiciones.
Norma primera. Ámbito de aplicación y definiciones.
1. Lo dispuesto en esta circular será de aplicación a las entidades y grupos referidos en los apartados a) y b) siguientes, siempre que se consideren menos significativos según el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y se encuentren bajo la supervisión directa del Banco de España:
a) Los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito, definidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, cuya matriz esté establecida en España y responda a alguna de las definiciones de los párrafos 28, 30 o 32 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
b) Las entidades de crédito individuales constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito.
Lo dispuesto en esta circular también será de aplicación a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea.
Adicionalmente, a los exclusivos efectos de garantizar que los requisitos o facultades de supervisión establecidos en la presente circular se aplican de forma adecuada en base consolidada o subconsolidada, se entenderá que los términos “entidad”, “entidad matriz de un Estado miembro”, “entidad matriz de la UE” y “empresa matriz” también incluirán a las sociedades previstas en las letras a), b) y c) del artículo 1 bis de la Ley 10/2014.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la norma decimoséptima de esta circular será de aplicación a todos los grupos y entidades, significativos o menos significativos, señalados en las letras a) y b) anteriores, así como a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea a las que se refiere el apartado primero de esta norma.
3. Los términos y conceptos utilizados en la presente circular se entenderán de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la Directiva 36/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y sus normas de transposición al derecho español.
Se modifica el apartado 1 por la norma segunda.1 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. BOE-A-2022-5524
Se modifica por la norma única.1 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


