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Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma séptima. Mantenimiento del nivel de deducción de ciertos elementos durante el período transitorio.

Norma séptima. Mantenimiento del nivel de deducción de ciertos elementos durante el período transitorio.

(Suprimida)

Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.

Redacción anterior:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario el 100% de los importes a que se refieren las letras (a), (f) y (g) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

2. (Suprimido)"

Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. BOE-A-2014-8189.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-12562 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 BOE-A-2014-8189 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2014 Texto original Leer

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