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Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma sexta. Ganancias y pérdidas valoradas al valor razonable, procedentes de pasivos derivados, resultantes de su propio riesgo de crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Norma sexta. Ganancias y pérdidas valoradas al valor razonable, procedentes de pasivos derivados, resultantes de su propio riesgo de crédito.
De (Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades excluirán de sus fondos propios el 100% de las ganancias o pérdidas valoradas al valor razonable procedentes de pasivos derivados y resultantes de cambios en la situación crediticia de la propia entidad. entidad."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-12562 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2014 Texto original Leer

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