Legislación › Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Artículo 38. Competencia.
Artículo 38. Competencia.
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes administrativos en virtud del régimen sancionador de esta ley, y para imponer las subsiguientes sanciones, corresponde al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento de Barcelona en esta materia.
2. El Síndic de Greuges puede instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1663
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1663 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


