Legislación › Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Artículo 38. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2014 y la del 31 de enero de 2021.
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Artículo 38. Competencia.
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes administrativos en virtud del régimen sancionador de la presente ley esta ley, y la imposición de para imponer las sanciones subsiguientes sanciones, corresponde a al Organismo de Protección y Promoción de la persona titular Igualdad de Trato y la secretaría general del departamento competente en materia No Discriminación, sin perjuicio de no discriminación la competencia del Ayuntamiento de las personas LGBTI. Barcelona en esta materia.
2. El Síndic de Greuges puede instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1663 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


