LexTotal

Legislación › Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Artículo 38. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2014 y la del 31 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Competencia.
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes administrativos en virtud del régimen sancionador de la presente ley esta ley, y la imposición de para imponer las sanciones subsiguientes sanciones, corresponde a al Organismo de Protección y Promoción de la persona titular Igualdad de Trato y la secretaría general del departamento competente en materia No Discriminación, sin perjuicio de no discriminación la competencia del Ayuntamiento de las personas LGBTI. Barcelona en esta materia.
2. El Síndic de Greuges puede instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1663 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →