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Legislación › Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe dictar en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicarla y desarrollarla.

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