Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Artículo 25. Exención subjetiva.
Artículo 25. Exención subjetiva.
Quedan exentos del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear el Estado, la Generalidad y las corporaciones locales, así como sus organismos y los entes que dependen de ellos.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. BOE-A-2015-13384.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. BOE-A-2015-8266.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13384 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


