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Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Artículo 29. Período impositivo y devengo.

Artículo 29. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear es el año natural, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.

2. El período impositivo es inferior al año natural en los supuestos de que el inicio de las actividades se produzca en una fecha posterior a 1 de enero o de que el cese de las actividades se produzca en una fecha anterior a 31 de diciembre. A tal efecto, no se consideran los casos de sucesión en la ejecución de las actividades o de cambio de la denominación del sujeto pasivo si no conllevan un cese de la actividad en la instalación, sin perjuicio de lo que dispone la Ley general tributaria.

3. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. BOE-A-2015-13384.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. BOE-A-2015-8266.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13384 Leer Qué cambió
24 de julio de 2015 BOE-A-2015-8266 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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