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Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Artículo 16. Edificios con valor histórico-artístico.

Artículo 16. Edificios con valor histórico-artístico.

Los edificios declarados bienes protegidos como bien cultural de interés nacional o incluidos en catálogos municipales o planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico-artístico pueden adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes y deben incorporar los elementos de mejora del uso que no alteren su carácter o los valores por los que fueron protegidos.

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