Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 16. Edificios con valor histórico-artístico.
Artículo 16. Edificios con valor histórico-artístico.
Los edificios declarados bienes protegidos como bien cultural de interés nacional o incluidos en catálogos municipales o planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico-artístico pueden adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes y deben incorporar los elementos de mejora del uso que no alteren su carácter o los valores por los que fueron protegidos.


