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Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 20 de noviembre de 2014 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 4. Competencias de la Administración de la Generalidad.
  9. Artículo 5. Competencias de los entes locales.
  10. TÍTULO III
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 6. Definiciones.
  13. Artículo 7. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público de nueva construcción.
  14. Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público existentes.
  15. Artículo 9. Condiciones de accesibilidad de los espacios naturales de uso público.
  16. Artículo 10. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
  17. Artículo 11. Elementos provisionales.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 12. Definiciones.
  20. Artículo 13. Condiciones de accesibilidad de los edificios de nueva construcción.
  21. Artículo 14. Reserva de viviendas para personas con discapacidad.
  22. Artículo 15. Condiciones de accesibilidad de los edificios existentes.
  23. Artículo 16. Edificios con valor histórico-artístico.
  24. Artículo 17. Condiciones de accesibilidad de los edificios plurifamiliares.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 18. Definiciones.
  27. Artículo 19. Condiciones de accesibilidad del transporte público de viajeros.
  28. Artículo 20. Material móvil de nueva adquisición para el transporte público de viajeros.
  29. Artículo 21. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 22. Definiciones.
  32. Artículo 23. Condiciones de accesibilidad de los productos.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 24. Definiciones.
  35. Artículo 25. Condiciones de accesibilidad de los servicios públicos.
  36. Artículo 26. Condiciones de accesibilidad de los servicios de uso público.
  37. Artículo 27. Formación del personal de atención al público.
  38. Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 29. Definiciones.
  41. Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral.
  42. Artículo 31. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua de signos.
  43. Artículo 32. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en el ámbito de la enseñanza.
  44. Artículo 33. Accesibilidad en la comunicación en la relación con las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos.
  45. Artículo 34. Condiciones de accesibilidad de los elementos de información y señalización.
  46. CAPÍTULO VII
  47. Artículo 35. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
  48. CAPÍTULO VIII
  49. Artículo 36. Definiciones.
  50. Artículo 37. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad pública.
  51. Artículo 38. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad privada.
  52. Artículo 39. Contenido del libro del edificio en materia de accesibilidad.
  53. Artículo 40. Mantenimiento de la accesibilidad del transporte público de viajeros.
  54. Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
  55. CAPÍTULO IX
  56. Artículo 42. Contenido de los planes de accesibilidad.
  57. Artículo 43. Ejecución y revisión de los planes de accesibilidad.
  58. Artículo 44. Publicidad e información sobre los planes de accesibilidad.
  59. Artículo 45. Planes de accesibilidad de los espacios naturales.
  60. Artículo 46. Planes de accesibilidad de los servicios y equipamientos de uso público y de los centros de trabajo de gran afluencia.
  61. TÍTULO IV
  62. Artículo 47. Conceptos generales.
  63. Artículo 48. Beneficiarios.
  64. Artículo 49. Ámbito de aplicación.
  65. Artículo 50. Competencias de las administraciones públicas.
  66. Artículo 51. Registro.
  67. Artículo 52. Uso de la tarjeta de estacionamiento y de las plazas reservadas.
  68. TÍTULO V
  69. Artículo 53. Ayudas a las actuaciones de promoción de la accesibilidad.
  70. Artículo 54. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
  71. Artículo 55. Distintivo de calidad.
  72. Artículo 56. Información y asesoramiento.
  73. Artículo 57. Campañas educativas y formación.
  74. Artículo 58. La accesibilidad en los planes de estudio.
  75. TÍTULO VI
  76. Artículo 59. Supresión de barreras a la accesibilidad en edificios de viviendas.
  77. Artículo 60. Intervención administrativa en edificios de viviendas.
  78. Artículo 61. Control administrativo previo.
  79. Artículo 62. Control administrativo posterior.
  80. Artículo 63. Mecanismos de evaluación.
  81. Artículo 64. Denuncias.
  82. Artículo 65. Soluciones alternativas.
  83. TÍTULO VII
  84. Artículo 66. Infracciones.
  85. Artículo 67. Tipificación de las infracciones.
  86. Artículo 68. Sanciones.
  87. Artículo 69. Criterios de graduación de las sanciones.
  88. Artículo 70. Sanciones accesorias.
  89. Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
  90. Artículo 72. Sujetos responsables.
  91. Artículo 73. Interesados.
  92. Artículo 74. Procedimiento sancionador.
  93. Artículo 75. Órganos competentes.
  94. Artículo 76. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
  95. Artículo 77. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  96. Artículo 78. Deber de colaboración.
  97. Artículo 79. Destino de las sanciones.
  98. TÍTULO VIII
  99. Artículo 80. Naturaleza y adscripción.
  100. Artículo 81. Composición.
  101. Artículo 82. Funciones.
  102. Artículo 83. Desarrollo reglamentario.
  103. Disposición adicional primera. Planes de accesibilidad.
  104. Disposición adicional segunda. Incorporación de mecanismos en el planeamiento urbanístico para facilitar la instalación de ascensores.
  105. Disposición adicional tercera. Atribución de la función inspectora y de control en materia de accesibilidad.
  106. Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de personales.
  107. Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores en materia de derechos y deberes de los usuarios de perros de asistencia.
  108. Disposición adicional sexta. Infracciones y sanciones en el ámbito laboral.
  109. Disposición adicional séptima. Sustitución del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
  110. Disposición adicional octava. Plazos de los acuerdos con los proveedores de servicios culturales, deportivos y de ocio para la elaboración de los planes de accesibilidad.
  111. Disposición adicional novena. Uso del término personas con discapacidad.
  112. Disposición transitoria primera. Normativa de vigencia de la normativa reglamentaria.
  113. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los instrumentos de planeamiento y de las disposiciones reglamentarias.
  114. Disposición transitoria tercera. Disposiciones relativas a los espacios urbanos y las edificaciones.
  115. Disposición derogatoria.
  116. Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2007.
  117. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/2009.
  118. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  119. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  120. Firma