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Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 20 de noviembre de 2014 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Competencias de la Administración de la Generalidad.
- Artículo 5. Competencias de los entes locales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público de nueva construcción.
- Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público existentes.
- Artículo 9. Condiciones de accesibilidad de los espacios naturales de uso público.
- Artículo 10. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
- Artículo 11. Elementos provisionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Definiciones.
- Artículo 13. Condiciones de accesibilidad de los edificios de nueva construcción.
- Artículo 14. Reserva de viviendas para personas con discapacidad.
- Artículo 15. Condiciones de accesibilidad de los edificios existentes.
- Artículo 16. Edificios con valor histórico-artístico.
- Artículo 17. Condiciones de accesibilidad de los edificios plurifamiliares.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Definiciones.
- Artículo 19. Condiciones de accesibilidad del transporte público de viajeros.
- Artículo 20. Material móvil de nueva adquisición para el transporte público de viajeros.
- Artículo 21. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Definiciones.
- Artículo 23. Condiciones de accesibilidad de los productos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Definiciones.
- Artículo 25. Condiciones de accesibilidad de los servicios públicos.
- Artículo 26. Condiciones de accesibilidad de los servicios de uso público.
- Artículo 27. Formación del personal de atención al público.
- Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Definiciones.
- Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral.
- Artículo 31. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua de signos.
- Artículo 32. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en el ámbito de la enseñanza.
- Artículo 33. Accesibilidad en la comunicación en la relación con las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos.
- Artículo 34. Condiciones de accesibilidad de los elementos de información y señalización.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 35. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 36. Definiciones.
- Artículo 37. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad pública.
- Artículo 38. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad privada.
- Artículo 39. Contenido del libro del edificio en materia de accesibilidad.
- Artículo 40. Mantenimiento de la accesibilidad del transporte público de viajeros.
- Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 42. Contenido de los planes de accesibilidad.
- Artículo 43. Ejecución y revisión de los planes de accesibilidad.
- Artículo 44. Publicidad e información sobre los planes de accesibilidad.
- Artículo 45. Planes de accesibilidad de los espacios naturales.
- Artículo 46. Planes de accesibilidad de los servicios y equipamientos de uso público y de los centros de trabajo de gran afluencia.
- TÍTULO IV
- Artículo 47. Conceptos generales.
- Artículo 48. Beneficiarios.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Competencias de las administraciones públicas.
- Artículo 51. Registro.
- Artículo 52. Uso de la tarjeta de estacionamiento y de las plazas reservadas.
- TÍTULO V
- Artículo 53. Ayudas a las actuaciones de promoción de la accesibilidad.
- Artículo 54. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
- Artículo 55. Distintivo de calidad.
- Artículo 56. Información y asesoramiento.
- Artículo 57. Campañas educativas y formación.
- Artículo 58. La accesibilidad en los planes de estudio.
- TÍTULO VI
- Artículo 59. Supresión de barreras a la accesibilidad en edificios de viviendas.
- Artículo 60. Intervención administrativa en edificios de viviendas.
- Artículo 61. Control administrativo previo.
- Artículo 62. Control administrativo posterior.
- Artículo 63. Mecanismos de evaluación.
- Artículo 64. Denuncias.
- Artículo 65. Soluciones alternativas.
- TÍTULO VII
- Artículo 66. Infracciones.
- Artículo 67. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 70. Sanciones accesorias.
- Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
- Artículo 72. Sujetos responsables.
- Artículo 73. Interesados.
- Artículo 74. Procedimiento sancionador.
- Artículo 75. Órganos competentes.
- Artículo 76. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 77. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 78. Deber de colaboración.
- Artículo 79. Destino de las sanciones.
- TÍTULO VIII
- Artículo 80. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 81. Composición.
- Artículo 82. Funciones.
- Artículo 83. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional primera. Planes de accesibilidad.
- Disposición adicional segunda. Incorporación de mecanismos en el planeamiento urbanístico para facilitar la instalación de ascensores.
- Disposición adicional tercera. Atribución de la función inspectora y de control en materia de accesibilidad.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de personales.
- Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores en materia de derechos y deberes de los usuarios de perros de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Infracciones y sanciones en el ámbito laboral.
- Disposición adicional séptima. Sustitución del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
- Disposición adicional octava. Plazos de los acuerdos con los proveedores de servicios culturales, deportivos y de ocio para la elaboración de los planes de accesibilidad.
- Disposición adicional novena. Uso del término personas con discapacidad.
- Disposición transitoria primera. Normativa de vigencia de la normativa reglamentaria.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los instrumentos de planeamiento y de las disposiciones reglamentarias.
- Disposición transitoria tercera. Disposiciones relativas a los espacios urbanos y las edificaciones.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2007.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/2009.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


