Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 31. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua de signos.
Artículo 31. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua de signos.
Se reconoce la lengua de signos catalana como la lengua de las personas sordas o sordociegas signantes en Cataluña, de conformidad con lo establecido por la legislación de la lengua de signos catalana y la normativa de accesibilidad que la complementa.


